A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Proteccion Sa·Demandado Departamento Del Atlantico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral según cláusula general de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 2 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, por una demanda ordinaria laboral instaurada por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., contra el departamento del Atlántico, para que sea declarado contribuyente del bono pensional de una ciudadana, por unos periodos laborados, porque la demandante reconoció la pensión de vejez de la ciudadana, con cargo a su cuenta de ahorro individual, sin que para la fecha su bono pensional tipo A estuviese redimido.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que debe seguirse el precedente del auto 1037/22, el cual señaló que debe analizarse la naturaleza de la vinculación del trabajador, al momento de causar la prestación y verificar la naturaleza de la entidad que administra el régimen de seguridad social al momento de solicitarse el reconocimiento del bono pensional, para definir la jurisdicción competente.
En este caso, si bien la trabajadora tenía la calidad de empleada pública durante los periodos reclamados en la demanda, también es cierto que la administradora del fondo de pensiones es Protección S.A., que administra su cuenta pensional, es persona de derecho privado.
Siguiendo el auto citado, se debe acudir a la competencia general y residual de la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral, contenida en el artículo 12 de la Ley 270/96, la cual, para el caso concreto, se articula con el numeral 4º del artículo 2 de la Ley 712/01.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 2 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Protección S.A. contra el departamento del Atlántico.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6993 al Juzgado 4 Laboral del Circuito de Barranquilla para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 2 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.